Conclusiones de la 3a Asamblea

TERCERA  ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA

Cancún, Quintana Roo, a 14 de noviembre de 2008.

CONCLUSIONES GENERALES

1.- Disciplina Judicial.
  Que la AMIJ reconozca que todos los órganos impartidores de justicia del país deben contar con sistemas de control y supervisión que garanticen la calidad de la justicia que se imparte y que prevea la aplicación de medidas preventivas y correctivas. La aplicación de estas medidas debe regirse por los principios que rigen a los impartidores de justicia del país.
  Que en la AMIJ se lleve a cabo el intercambio de mejores prácticas que permitan compartir experiencias exitosas, así como favorecer la recopilación de los criterios jurisprudenciales existentes en materia de disciplina judicial. Los criterios deben servir de base para la toma de decisiones en la materia.
2.- Gobierno Judicial.
  Que la AMIJ debe convertirse en el foro en el cual se socialicen los desarrollos tecnológicos implantados en los diversos órganos impartidores de justicia.
  Que la AMIJ propicie mecanismos ágiles de colaboración con el objeto de que todos los asociados puedan beneficiarse de la experiencia de otros miembros. Entre los resultados del diagnóstico en curso, se ofrecerán pautas mínimas para la presentación de proyectos de mejora tecnológica y desarrollo informático.
3.- Acceso a la justicia.
  Se aprueba la creación de un grupo de trabajo representado por todos los apartados que representan a la AMIJ para la redacción final de la carta de los derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia.
  Por la importancia e implicaciones de este documento dicho grupo se encargará de redactar el manual y folletos para los usuarios de la justica. Se propone que el grupo de trabajo se integre por los siguientes compañeros: Irma Wade Trujillo, Martha Sofía Tamayo Morales, José Ramón Cossío Díaz, Aldo Padilla Pestaño, José Miguel Salcido Romero, Gonzálo de Rosa Hernández, Eduardo Andrade Salaverría.
4.- Ética Judicial.
  Se aprueba por unanimidad el día 7 de marzo como día del juzgador mexicano.
  Se aprueba el logotipo que identificará a la Comisión Nacional de Ética Judicial.
  Se aprueban los trabajos a realizarse sobre el tema de la responsabilidad ética del funcionario judicial con resultados para la próxima Asamblea Nacional de la AMIJ.
5.- Justicia Penal.
  Se presenta el código modelo de la CONATRIB como una propuesta para los procesos legislativos, a partir de los nuevos parámetros constitucionales. El código modelo incorpora las experiencias de los operadores del sistema, en especial de jueces y magistrados.
  Se deberá exaltar la importancia de la existencia de un código de procedimientos penales modelo para efectos de difusión y capacitación.
  Se enfatiza que la reforma procesal penal es un gran reto y debe superarse con responsabilidad para que el sistema sea operante, por lo que se acordó iniciar un programa de capacitación nacional sobre el nuevo sistema procesal con contenidos programáticos uniformes e impartidos por instructores especializados en la materia a propuesta de la CONATRIB y de la SCJN.
6.- Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
  En la reunión por apartados, la correspondiente a tribunales de lo contencioso administrativo, concluyó lo siguiente:
  En el ámbito de la reciente reforma constitucional federal relativa a seguridad pública, en particular respecto del Párrafo 2º, de la fracción XIII, del artículo 123, en su Apartado B, tienen intervención preponderante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, al establecerse mediante la jurisprudencia 2a./J. 129/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la competencia por afinidad para conocer de los planteamientos que hagan los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los Municipios.
  Como Tribunales de legalidad, corresponderá a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, aplicar la disposición que prohíbe la reincorporación, puesto que la norma constitucional indica que solo procederá la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho de acuerdo a la leyes que los rijan, pero no a la reincorporación, aun cuando se determine que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fuese injustificada, ya que el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
  En este sentido los Tribunales de lo Contencioso Administrativo deberán fijar claramente los términos de la indemnización, para no vulnerar las prestaciones a que tenga derecho el actor, por lo que se deberá iniciar un programa de capacitación e intercambio de experiencias, para fijar criterios uniformes sobre el tema. Asimismo será necesario construir un régimen jurídico administrativo especial, es decir se deberán adecuar los ordenamientos de seguridad pública y los relativos a los cuerpos policiacos, en los que se instrumenten sistemas de seguridad social, ya que en algunos Estados y Municipios, no cuentan con disposiciones al respecto.